REGLAMENTO DE BECAS DE FUNDACIÓN AUTOPOLIS, AC
Fundación Autopolis, AC promueve la educación como un derecho humano, sabiendo que es la herramienta principal para el crecimiento de un país y clave fundamental para la superación de las condiciones de vida de las personas.
Tomando en cuenta lo que se menciona en el artículo 79 fracción XVII y 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las organizaciones que quieran otorgar becas para realizar estudios en México o el en el extranjero lo podrán hacer siempre que las instituciones educativas cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios y la beca se otorgue mediante concurso abierto al público en general.
Y se deberá tener el objeto de otorgar becas para realizar estudios en Instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o, cuando se trate de instituciones del extranjero éstas estén reconocidos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las cuales se otorgaran mediante concurso abierto al público en general y se asignarán con base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.
Pone a disposición al público en general convocatorias destinadas a otorgar el apoyo necesario para aquellos estudiantes que se encuentren en determinadas circunstancias para continuar con sus estudios y mejorar su calidad de vida, cumpliendo con las siguientes bases:
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la asignación, seguimiento, suspensión, cancelación y terminación de becas y apoyos complementarios que otorgue Fundación Autopolis, Asociación Civil, así como establecer sus modalidades, términos y condiciones, incluyendo los derechos y obligaciones de las personas becarias y otras disposiciones que sean necesarias para su óptima administración y operación.
ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
- Apoyo Complementario: Recurso económico que se otorga a las personas becarias de manera adicional a la beca,
- Beca: Recurso económico que se otorga a una persona para cursar programas de estudio en instituciones educativas que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. Y que serán pagados exclusivamente a las Instituciones.
- Cancelación; Rescisión de la beca o apoyo complementario
- Comunidad; Personas estudiantes de: (aquí se debe especificar la población a la que se le va a otorgar la beca)
- Convenio de asignación de beca: Instrumento jurídico celebrado entre Fundación Autopolis, Asociación Civil y una persona física, mediante el cual se formaliza la asignación de la beca o apoyo complementario, así como sus términos y condiciones.
- Convenio de colaboración: Instrumento jurídico celebrado entre Fundación Autopolis, Asociación Civil y personas morales públicas o privadas nacionales o extranjeras, con el objeto de establecer acuerdos para el otorgamiento de becas y apoyos complementarios.
- Convocatoria: Documento emitido por Fundación Autopolis, Asociación Civil, mediante el cual se dan a conocer los términos y condiciones para la postulación y el otorgamiento de becas y apoyos complementarios.
- Coordinación Académica: Instancia responsable del programa de estudios o estancia de investigación con las universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación que fungen como enlace con Fundación Autopolis.
- Institución receptora: (mencionar dependiendo del grado académico de las becas que se vayan a otorgar)
- Ley: Ley General de Educación, Ley del Impuesto sobre la Renta
- Perfil Único: Registro de personas físicas a través de la plataforma informática que designe Fundación Autopolis, Asociación Civil
- Reglamento: Reglamento de Becas de Fundación Autopolis, Asociación Civil.
- Retención: Acciones realizadas con el objetivo de evitar la migración del profesionista.
- Retribución social: Actividades realizadas por las personas becarias que promueven el acceso universal al conocimiento y la atención a problemáticas sociales.
- Solicitante: Persona física que se postula para la beca o apoyo complementario.
ARTÍCULO 3. Las becas y apoyos complementarios se otorgarán de buena fe, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y atendiendo los requisitos, términos, condiciones y procedimientos que resulten estrictamente necesarios, con base en los siguientes principios:
- Acceso universal. Con el propósito de contribuir al goce de los derechos humanos a la educación, Fundación Autopolis, AC, promoverá la colaboración y corresponsabilidad de universidades, instituciones de educación, así como de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios para favorecer el acceso universal a becas a las personas estudiantes enfocados a la formación de personas profesionales que el país requiere para mejorar la calidad de vida de sus becantes.
- Autonomía académica. Las instituciones de educación superior y los centros de investigación son autónomos para establecer los mecanismos de admisión, seguimiento de la trayectoria académica de las personas becarias, así como para tomar las decisiones pertinentes sobre el funcionamiento y operación de sus programas.
- Asignación sin intermediarios. Las Becas y apoyos complementarios se canalizarán preferentemente de manera directa a las personas becarias conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 4. En caso de duda respecto del sentido de alguna disposición del presente Reglamento o sobre su aplicabilidad, deberá contactar directamente a Fundación Autopolis, AC
Capítulo II
De la Asignación de Becas o Apoyos Complementarios
ARTÍCULO 5. Toda convocatoria que se emita para la asignación de becas o apoyos complementarios deberá contener como mínimo, de manera enunciativa más no limitativa lo siguiente:
- Modalidad de beca o apoyo complementario;
- Objetivo de la beca o apoyo complementario;
- Población objetivo;
- Calendario de la convocatoria, que incluya el periodo de recepción de solicitudes, el periodo de formalización y el inicio de los apoyos, y en su caso, notificación de resultados, entre otros;
- Términos y condiciones de la beca o apoyo complementario, incluyendo los rubros que ampara, el monto del apoyo, sujeto a la disponibilidad presupuestaria, y las condiciones para su conclusión;
- Requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes;
- Documentación que debe acompañar la solicitud;
- En su caso, restricciones e incompatibilidades con otros apoyos otorgados por Fundación Autopolis, AC;
- Proceso de selección de personas beneficiarias, así como de asignación y formalización de las becas y apoyos complementarios;
- Principios que rigen el proceso de selección de las personas beneficiarias y, en su caso, las acciones afirmativas que se establezcan, particularmente aquellas en materia de equidad de género e inclusión social, y
- Otras consideraciones.
Las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en las convocatorias una vez publicadas, podrán modificarse en los casos y rubros que expresamente determine Fundación Autopolis, AC.
ARTÍCULO 6. Los convenios de asignación de beca o de colaboración deberán contener como mínimo los siguientes elementos:
- Declaraciones;
- Cláusulas:
- Objeto del Convenio;
- En su caso, mecanismo de selección;
- En su caso, términos del cofinanciamiento, incluyendo montos;
- Obligaciones de las partes;
- Confidencialidad, rendición de cuentas, acceso a la información y transparencia;
- Terminación anticipada y causales de rescisión;
- Vigencia del Convenio;
- Previsiones en materia de propiedad intelectual;
- Previsiones en materia laboral, y
- Jurisdicción y competencia;
- Anexos, cuando sea necesario, y
- Los demás que determine la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en los convenios de asignación de beca o de colaboración, una vez suscritos, podrán modificarse en los casos y rubros que expresamente acuerden las partes mediante la celebración de un convenio modificatorio.
ARTÍCULO 7. La publicación de los resultados y, en su caso, notificación de la asignación de la beca o apoyo complementario, así como su formalización, se llevarán a cabo de conformidad con el presente Reglamento y la convocatoria o convenio cuando corresponda.
ARTÍCULO 9. Fundación Autopolis, se abstendrá de formalizar una beca o apoyo complementario o cancelará su asignación o formalización, en los siguientes casos:
- Cuando tenga conocimiento que la información proporcionada en la solicitud sea falsa, o
- Cuando la persona solicitante no haya cumplido con los requisitos y plazos establecidos en la convocatoria.
Capítulo III
De las Modalidades y Vigencia de las Becas y Apoyos Complementarios
ARTÍCULO 10. Mencionar la modalidad y vigencia de la Beca que se pretende otorgar
ARTÍCULO 11. Las becas y apoyos complementarios que se otorguen en sus diferentes modalidades cubrirán únicamente los rubros que se especifiquen en la convocatoria o convenio correspondiente, y se otorgarán de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 12. La vigencia de la beca o apoyo complementario estará determinada por el número de meses definidos para cumplir con el plan o programa de estudio, proyecto de investigación u objetivo, de acuerdo a lo siguiente:
- Becas de Posgrado. Según el plan o programa de estudios a desarrollar, con independencia de la obtención anticipada del grado académico: doctorado directo, hasta sesenta meses; doctorado, hasta cuarenta y ocho meses; maestría y especialidad, hasta veinticuatro meses, salvo las especialidades en áreas de la salud que se sujetarán a lo establecido en el programa de estudios a desarrollar;
- Becas de Consolidación:
- Estancias sabáticas nacionales o en el extranjero, mínimo seis meses y hasta doce meses;
- Repatriaciones, hasta doce meses, y
- Estancias posdoctorales y de investigación nacionales o en el extranjero, conforme a lo establecido en la convocatoria con posibilidad de extender la vigencia, hasta sesenta meses;
- Beca de Inclusión. Conforme al programa o plan oficial de estudios a desarrollar, hasta cuarenta y ocho meses;
- Beca de Formación en CPI-CONAHCYT. Conforme al programa oficial de estudios a desarrollar, hasta sesenta meses;
- Apoyo Complementario de Movilidad. Hasta doce meses, excepto en los programas de doble titulación reconocidos por el Consejo Nacional en los que se podrá otorgar hasta por la mitad de la duración del programa de posgrado, y
- Otras becas y apoyos complementarios. De conformidad con lo estipulado en la Convocatoria o Convenio correspondiente.
Capitulo IV
De los Derechos y Obligaciones de las Personas Becarias
ARTÍCULO 13. Además de cumplir con el objetivo para el cual se le asigna la beca o apoyo complementario, las personas becarias estarán obligadas a lo siguiente:
- Obligaciones genéricas:
- Suscribir el convenio de asignación de beca correspondiente;
- Sujetarse y atender los procedimientos y requisitos de seguimiento que establezca Fundación Autopolis;
- Entregar a Fundación Autopolis, documentos institucionales que avalen sus estudios.
- Actualizar, cuando corresponda su información personal y de contacto. Mediante el formato que determine Fundación Autopolis.
- Las demás que se establezcan en la Reglas de Operación de los programas, la Convocatoria o el Convenio correspondiente y las disposiciones de la norma jurídica aplicable.
Capítulo V
De las Modificaciones de las Becas y Apoyos Complementarios
ARTÍCULO 14. Las modificaciones a becas y apoyos complementarios se concederán mediante autorización expresa de la dirección de área a cargo de la convocatoria correspondiente, en los casos, condiciones y mecanismos que determine el Consejo Nacional, sin que excedan los plazos establecidos en el presente Reglamento. La autorización deberá hacerse de conocimiento del solicitante en un plazo no mayor a veinte días hábiles a partir de la fecha de evaluación.
ARTÍCULO 15. Las personas becarias en el extranjero podrán solicitar a la dirección de área a cargo de la convocatoria o convenio correspondiente, la modificación a las condiciones originalmente autorizadas, por causa de fuerza mayor, debidamente justificada, siempre y cuando no rebase la vigencia máxima prevista en el presente Reglamento.
Cuando la persona becaria en el extranjero firme un convenio de asignación de beca para cursar un programa de posgrado de una duración que no exceda los plazos máximos previstos en el presente Reglamento, podrá solicitar la ampliación de la vigencia de la Beca hasta por 12 meses, siempre que no exista la obligación de un tercero para financiar el plazo adicional.
Capítulo VI
De la Suspensión y Cancelación de la Beca
ARTÍCULO 16. Serán causas de suspensión de la beca o apoyo complementario, las siguientes:
- Cuando la persona becaria incumpla con las obligaciones previstas en el presente Reglamento o de aquellas que deriven del convenio de asignación de beca.
El Consejo Nacional podrá reanudar la entrega de recursos económicos, sin efectos retroactivos, una vez que la persona becaria acredite el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Sólo en aquellos casos en que se acredite que la suspensión por incumplimiento no fue por causas imputables a la persona becaria, el Consejo Nacional podrá restituir el monto correspondiente al periodo de la suspensión, siempre que se cuente con disponibilidad presupuestaria.
- A solicitud de la persona becaria con motivo de alguna situación de caso fortuito, de fuerza mayor o cualquier otra situación que lo amerite, tales como enfermedad, embarazo, parto, puerperio o labores de cuidado, entre otras que le impidan continuar con el desarrollo de los compromisos asumidos, en cuyo caso no correrá el plazo de la vigencia de la beca o apoyo complementario.
El Consejo Nacional emitirá su resolución dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de la evaluación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la resolución, ésta se considerará en sentido afirmativo para los efectos correspondientes.
La suspensión se autorizará por un plazo de veinticuatro meses, dentro de los cuales la persona becaria podrá solicitar expresamente su reanudación conforme al procedimiento establecido por el Consejo Nacional.
Durante la suspensión, el Consejo Nacional no tendrá la obligación de entregar a la persona becaria los recursos económicos comprometidos en el convenio de asignación de beca.
ARTÍCULO 17. Serán causas de cancelación de las becas o apoyos complementarios, las siguientes:
- Por fallecimiento de la persona Becaria.
- Por haber omitido información relevante que la persona becaria debió aportar al Consejo Nacional, o bien por haber proporcionado información falsa o documentación apócrifa durante el proceso de asignación o formalización de la beca o apoyo complementario, así como durante su vigencia.
- Cuando la institución receptora notifique la baja definitiva de la persona becaria, conforme al proceso que establezca el Consejo Nacional.
- Cuando la persona Becaria renuncie expresamente por escrito a la beca o apoyo complementario, conforme al proceso que establezca el Consejo Nacional.
- Cuando se haya agotado el plazo por el que se determinó la suspensión y no se haya modificado la situación que le dio origen.
La persona becaria podrá solicitar ante la Coordinación la reconsideración de la cancelación de la beca o apoyo complementario dentro de los veinte días hábiles posteriores a la notificación, acompañando a la solicitud la justificación y documentación que estime pertinente. La Coordinación resolverá lo conducente de manera inapelable.
ARTÍCULO 18. En caso de que la persona becaria no cumpla con el objeto de la beca o apoyo complementario, no podrá formalizar ninguna otra beca o apoyo complementario que brinde el Consejo Nacional hasta que subsane el motivo del incumplimiento.
Capítulo VII
De la Conclusión de la Beca o Apoyo
ARTÍCULO 19. La beca se considerará concluida cuando el Consejo Nacional tenga conocimiento de que la persona becaria ha cumplido con el objeto de la beca o apoyo complementario, al haber obtenido la constancia de los estudios realizados, el título o grado académico o concluido el proyecto para el cual le fue autorizada, así como, en el caso de las personas beneficiarias de becas nacionales, la constancia de actividades de retribución social, en los términos que para esos efectos se establezcan en la convocatoria o convenio correspondiente.
ARTÍCULO 20. La persona becaria que haya realizado sus estudios o una estancia en el extranjero, además de lo previsto en el artículo anterior, deberá acreditar con la documentación correspondiente que ingresó y ha mantenido su residencia en México por un plazo mínimo de seis meses a partir de la obtención del grado o constancia del término del proyecto aprobado.
ARTÍCULO 21. La persona beneficiaria será considerada en incumplimiento, cuando:
- Haya suspendido de forma definitiva su programa de estudios, estancia o proyecto a desarrollar;
- Para Becas de Formación o de Posgrado, cuando hayan transcurrido doce meses posteriores al término de la vigencia de la Beca sin haber comprobado ante el Consejo Nacional que obtuvo el grado para el que le fue otorgada la Beca; en el caso de las Becas de Consolidación, cuando no hayan presentado el Informe de conclusión del proyecto conforme a lo establecido en la Convocatoria.
La persona beneficiaria de una beca de posgrado o de una beca de formación en CPI-CONAHCYT, podrá subsanar el incumplimiento acreditando la obtención del título o grado para el que le fue otorgada la beca o uno equivalente, o bien, reintegrando los recursos pagados en demasía;
- No haya obtenido el grado o concluido el proyecto para la que se le asignó la beca o apoyo complementario, o
- Haya faltado a sus obligaciones como persona becaria una vez formalizada la beca o apoyo complementario.
En el caso de que se determine que la persona becaria debe realizar el reintegro de recursos, ya sea por pagos en demasía o cancelación de la beca o apoyo complementario, deberá hacerlo en un plazo no mayor a veinte días hábiles, contados a partir de la notificación por parte del Consejo Nacional.
El Consejo Nacional realizará el cambio de estatus a la persona Becaria que subsane el incumplimiento.